El Consentimiento Informado debe estar firmado por el Médico Tratante, por el paciente y por dos testigos; en caso de estar incapacitado para hacerlo o ser menor de edad, puede firmarlo el padre, madre, tutor, familiar más cercano mayor de edad o responsable legal, que haya recibido y comprendido la información. El Artículo 83 de la Ley General de Salud, establece que el Consentimiento Informado deberá ser firmado invariablemente por dos testigos, en caso de realizarse una amputación o mutilación orgánica, que produzca una modificación física, fisiológica o mental permanente. Usted firmará un Consentimiento Informado cada vez que requiera someterse a cualquiera de los siguientes tratamientos de riesgo:
- Procedimientos quirúrgicos.
- Procedimientos que requieran anestesia.
- Actos transfusionales.
- Tratamientos de quimioterapia.
- Procedimientos endoscópicos.
- Estudios invasivos o con medio de contraste en Radiología e Imagen.
- Procedimientos de intervención vascular.
- Investigación clínica en seres humanos.
- Otras situaciones especiales a juicio de su Médico Tratante.